Tribunal suspende obras de Be Grand del Valle y Square Coyoacán por demanda del pueblo de Xoco

La medida es provisional mientras continúa el juicio; el Tribunal tomó en cuenta la magnitud de los proyectos, el principio de precaución y los derechos del pueblo originario.

Las obras de Be Grand del Valle y Square Coyoacán fueron suspendidas temporalmente por decisión de un Tribunal, mientras continúa el juicio promovido por el pueblo de Xoco. La medida busca evitar que los proyectos avancen y provoquen cambios difíciles o imposibles de revertir, en caso de que la comunidad obtenga una resolución favorable.

La suspensión no implica que los proyectos sean ilegales ni que se haya comprobado daño ambiental; el juicio continúa y deberán revisarse estudios, permisos y demás pruebas.

Cómo llegó el caso al Tribunal

Aunque un juez federal rechazó inicialmente la suspensión solicitada por Xoco, el caso llegó al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo revisó y determinó que existían razones suficientes para proteger temporalmente a la comunidad mientras avanza el proceso.

La magnitud de los proyectos, factor determinante

Uno de los elementos clave que el Tribunal tomó en cuenta fue el tamaño de los proyectos y su cercanía con Xoco.

El primero contempla 764 viviendas, una torre para oficinas, comercio, una agencia automotriz y nueve niveles de estacionamiento con 2 mil 380 cajones. El segundo incluye 503 viviendas y cinco niveles de estacionamiento con 650 cajones.

En conjunto, la escala de ambas obras es uno de los elementos que el Tribunal consideró relevante para analizar la presión que podrían generar sobre los servicios e infraestructura de la zona, como agua, drenaje, recolección de basura, tránsito y movilidad.

El Acuerdo de Escazú y el principio de precaución

Otro punto central de la resolución es el Acuerdo de Escazú, relacionado con el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales.

El Tribunal determinó que no es necesaria una certeza científica absoluta de daño para tomar medidas preventivas; basta con que exista un riesgo plausible para justificar la protección temporal. Este criterio se conoce como principio In Dubio Pro Natura, que establece que, ante la duda sobre posibles afectaciones a la naturaleza, debe favorecerse su protección.

Además, el Tribunal resolvió que el pueblo de Xoco no debe pagar fianza para que la suspensión surta efecto, al considerar que exigir dinero a una comunidad originaria para defender sus derechos ambientales representaría un obstáculo financiero injustificado para acceder a la justicia.

Los derechos de Xoco como pueblo originario

Otro argumento central fue el reconocimiento de Xoco como pueblo originario, condición que le otorga derechos específicos de participación. El Tribunal validó este estatus al constatar que Xoco está registrado en el Padrón de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México y que se encuentra identificado como zona de conservación patrimonial en los programas de desarrollo urbano.

La Constitución de la Ciudad de México establece que los pueblos y barrios originarios deben ser consultados antes de que se adopten medidas administrativas o legislativas que puedan afectar sus derechos e intereses, mediante una consulta previa, libre, informada y de buena fe. De acuerdo con la demanda, Xoco señaló que esa consulta no ocurrió antes de autorizarse los proyectos inmobiliarios.

Una protección temporal, no una victoria definitiva

La suspensión representa una medida provisional, no una resolución definitiva sobre el juicio. Ahora deberán analizarse estudios, informes, autorizaciones y demás pruebas para determinar si los riesgos planteados por Xoco se materializan y si las autoridades se ajustaron a la ley al aprobar los proyectos.

Antecedentes: el conflicto con Mítikah

El conflicto de Xoco con los grandes desarrollos inmobiliarios lleva varios años. Uno de sus principales antecedentes es Mítikah, un megaproyecto ubicado en la zona de avenida Universidad y Real de Mayorazgo, contra el que el pueblo originario presentó una demanda de amparo en octubre de 2021. El expediente llegó posteriormente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como parte del amparo en revisión 848/2023.

Además de los efectos sobre infraestructura, Xoco ha reclamado de manera reiterada que las autoridades deben respetar su derecho a una consulta previa, libre e informada cuando una decisión pueda afectar sus derechos e intereses como pueblo originario.

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