Los contratos de renta CDMX de vivienda deberán inscribirse en un registro digital como requisito de validez, de acuerdo con la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles. La jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, la presentó al Congreso capitalino el 14 de octubre.
Registro digital en 30 días
La propuesta obliga a los arrendadores a registrar los contratos dentro de los 30 días posteriores a su celebración. El sistema estaría a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP). El artículo 28 establece que la falta de este requisito es imputable al arrendador.
El registro requiere los nombres de las partes, la ubicación y superficie del inmueble, el precio de la renta, el monto del depósito, el tipo de garantía y el plazo. Cualquier modificación también deberá inscribirse en un máximo de 30 días.
Tras recibir la constancia de inscripción, el arrendador tendrá 30 días naturales para entregarla al inquilino. Además, deberá darle un ejemplar original del contrato y los recibos de pago. El inquilino también podría registrar el contrato si el arrendador no lo hace.
Multas por incumplimiento
La iniciativa contempla una multa de uno a tres meses de renta por no registrar a tiempo ni entregar la constancia. No se aplicaría si el inquilino realiza la inscripción dentro del plazo del arrendador. No entregar el ejemplar original se sancionaría con 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Duración y aumentos de renta
El artículo 22 fija una duración mínima de un año; cualquier cláusula contraria se tendría por no puesta. El artículo 19 establece que la renta se fija en moneda nacional y solo podría aumentar cada año conforme a la inflación del Inegi del año anterior, aunque cambie el inquilino.
Si el arrendador propone renovar con un aumento mayor, el inquilino podría pagar la última renta más la inflación, por la vía acordada o mediante consignación ante el juzgado. Como excepción, los arrendadores podrían pedir autorización a la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias para un precio superior si acreditan mejoras sustantivas.
Cobros prohibidos y no discriminación
El artículo 23 prohíbe cobrar al inquilino intermediarios, consultas de historial crediticio, verificación fiscal y pólizas jurídicas. El artículo 24 exige una leyenda que establezca que el origen, la apariencia física, el género, la situación migratoria, la orientación sexual o la cohabitación con infancias y animales de compañía no serán obstáculo para ejercer derechos.