Los contratos de renta en CDMX tendrían que inscribirse en un registro digital para ser válidos. Así lo plantea la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles, que la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, presentó al Congreso capitalino el 14 de octubre. La propuesta aún debe ser discutida y aprobada por el Legislativo.
Los arrendadores deberían registrar el contrato en un plazo de 30 días posteriores a su celebración. El sistema estaría a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP).
Contratos de renta en CDMX: registro obligatorio
El artículo 28 establece que la inscripción sería una “formalidad esencial para su validez”. El incumplimiento sería imputable al arrendador.
Para inscribirlo, se darían los nombres de las partes, la ubicación y superficie del inmueble, el precio de la renta, el monto del depósito, el tipo de garantía y el plazo. Cualquier modificación también se registraría en un máximo de 30 días.
Después, el arrendador tendría 30 días naturales para entregar al inquilino la constancia de inscripción, un ejemplar original del contrato y los recibos de pago. Además, el inquilino podría inscribir el contrato si el arrendador no lo hace.
Multas por no cumplir
Por no registrar a tiempo ni entregar la constancia, la propuesta contempla una multa de uno a tres meses de renta. No se aplicaría si el inquilino realiza la inscripción dentro del plazo del arrendador. No entregar un ejemplar original se sancionaría con 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Duración, aumentos y costos
El artículo 22 fija una duración mínima de un año. Cualquier cláusula contraria se tendría por no puesta.
El artículo 19 señala que la renta se fijaría en moneda nacional y solo subiría cada año conforme a la inflación del Inegi del año anterior, aunque cambie el inquilino. Si el arrendador propone un aumento mayor al renovar, el inquilino podría pagar la última renta más la inflación, por la vía pactada o por consignación ante el juzgado.
Como excepción, el arrendador podría pedir autorización a la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias para cobrar más, si acredita mejoras sustantivas al inmueble.
El artículo 23 prohibiría cobrar al inquilino intermediarios, consultas de historial crediticio, verificación fiscal y pólizas jurídicas. El artículo 24 exigiría una leyenda que establezca que el origen, la apariencia física, el género, la situación migratoria, la orientación sexual o vivir con infancias y animales de compañía no serían obstáculo para ejercer derechos.